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sábado 25 de mayo 2013
Hermosillo, Sonora, México

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Decreto 28 de Febrero y 4ta RMF

 

El pasado 27 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de referencia, que está en vigor a partir del 28 de febrero, el cual contiene modificaciones a los decretos ya emitidos sobre diversos beneficios otorgados a los contribuyentes del IETU, los cuáles comentamos a continuación.

 

DECRETO por el que se modifican los diversos por los que se otorgan beneficios fiscales publicados el 8 de diciembre de 2005, el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007, en materia del impuesto empresarial a tasa única (IETU)

 

Cuota fija integrada para pago de Impuestos Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) para contribuyentes sujetos al Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS).

 

Con el objeto de simplificar el pago de los principales impuestos federales a que son sujetos los contribuyentes que tributan en el ISR, bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes, las entidades federativas con las que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebren el convenio de coordinación para la administración de dichos impuestos, podrán determinar anualmente una cuota fija integrada aplicable para todo el ejercicio, que en su caso cubra los tres impuestos, cuyo pago se realizará bimestralmente y se determinará considerando si la actividad que realicen los contribuyentes es objeto del IVA y a qué tasa, o bien si se encuentra exenta de ese impuesto.

 

En este caso los contribuyentes podrán optar por pagar dicha cuota fija integrada, siempre que el pago corresponda a todos los bimestres del ejercicio de que se trate y se realice en una sola exhibición a más tardar el 17 de marzo de dicho ejercicio, multiplicando el monto estimado que en su caso se incluya en las cuotas bimestrales, por el factor de 0.964.

 

Este beneficio será aplicable siempre que las entidades federativas comuniquen por escrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su conformidad, así como que asumirán los costos recaudatorios. Esta comunicación deberá ser publicada en el órgano informativo oficial de la entidad federativa de que se trate.

 

Estímulo a contribuyentes en que el 80% de sus operaciones son realizadas con el público en general.

 

Con el objeto de dar certeza jurídica a dichos contribuyentes, se reforma el decreto para señalar que el estímulo aplica a aquéllos contribuyentes que cuando menos el 80% de sus operaciones realizadas en el ejercicio de 2007 las hayan efectuado con el público en general.

 

Los contribuyentes que aplicaron este beneficio en el pago provisional del mes de enero de

2008 considerando, para efectos de medir el 80% de sus operaciones con el público en general, un ejercicio distinto a 2007, tendrán que analizar esta modificación.

 

Hay que recordar que este beneficio aplica deduciendo de los ingresos gravados por el IETU el monto de las cuentas y documentos por pagar originados por las adquisiciones de producto terminado del sexto bimestre de 2007 que se paguen en el 2008, siempre que las mismas se destinen a su enajenación y que no formen parte de los inventarios al 31 de diciembre de 2007. La resolución miscelánea permite, bajo cierta mecánica y requisitos, que las referidas adquisiciones sí formen parte de dichos inventarios.

 

Deducción de cuentas incobrables por acumular ingresos en crédito

 

Para aquellos contribuyentes que sufran pérdidas por créditos incobrables respecto de los ingresos que optaron por acumular para el IETU en la misma fecha en que se acumularon

en el impuesto sobre la renta (en lugar de acumularlos en el ejercicio en que efectivamente se cobren), se permite deducir dichas pérdidas en la misma fecha en la que se deduzcan para los efectos del ISR, sin que excedan del monto acumulado. Cuando posteriormente se recuperen cantidades que hayan sido deducidas, las mismas se deberán de considerar como ingreso gravado para el IETU.

 

Es conveniente comentar que los contribuyentes que elijan esta opción no podrán variarla en ejercicios posteriores.

 

 

 

Ingreso no acumulable en el ISR de ciertos estímulos fiscales aplicables al IETU

 

Se adiciona al decreto de diversos beneficios fiscales publicado el 5 de noviembre de 2007, un artículo que señala que los contribuyentes no considerarán como ingreso acumulable para fines del ISR el monto de los estímulos previstos en los artículos primero (crédito por inventarios al 31 de diciembre de 2007), segundo (pérdidas fiscales de los ejercicios de 2005, 2006 y 2007 por deducción inmediata de inversiones y terrenos), tercero (pérdidas fiscales del régimen simplificado al 31 de diciembre de 2001), cuarto (enajenaciones a plazo antes de 2008) y quinto (operaciones de maquila).

 

 

Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal

 

El pasado 15 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución de referencia, la cual comentamos a continuación:

 

Periodo general de vacaciones de las autoridades fiscales

 

Para efectos del cómputo de los plazos, se adiciona al periodo general de vacaciones los días 20 y 21 de marzo de 2008.

 

Devoluciones de personas físicas

 

En caso de que las personas físicas determinen un saldo a favor en su declaración del ejercicio superior a $ 100,000.00, en lugar de solicitar la devolución del mismo marcando el recuadro respectivo en las formas oficiales, lo tendrán que realizar mediante la forma oficial 32.

 

Pago provisional del IETU

 

Se reforma la regla de pagos provisionales del IETU para señalar que en lugar de anotar el concepto de “IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”, se anote “IMPAC/IETU.

 

Exención para personas físicas asalariadas obligadas a presentar declaración

 

Al igual que en el ejercicio de 2006, para 2007 continúa la regla que permite a las personas físicas asalariadas y a los empleados públicos y a los miembros de las fuerzas armadas, que se encuentren obligados a presentar declaración anual en la que resulte ISR a pagar y que sus ingresos acumulables no excedan de $300,000, gozar de una exención del pago de dicho impuesto hasta por una cantidad igual al crédito al salario calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio, sin que en ningún caso exceda de $ 1,800.00

 

Pagos bimestrales de pequeños contribuyentes

 

Las personas físicas del régimen de pequeños contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, establecimientos, sucursales o agencias en las entidades federativas que se encuentren relacionadas en la página del SAT en el apartado “Nuevo esquema de pago para el Régimen de Pequeños Contribuyentes”, realizaran sus pagos provisionales en forma bimestral, incluyendo los correspondientes al IETU en una sola cuota.

 

Contribuyentes que enajenen gasolina o diesel por la venta final al público en general

 

Los contribuyentes obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación final de gasolina o diesel al público en general, realizarán los pagos de este impuesto en las fechas siguientes:

 

Correspondientes al mes de:

Se realizará a más tardar el día de:

Enero 2008                       

Abril 2008

Febrero 2008

Abril 2008

Marzo 2008

Abril 2008

 

 

A partir del me de abril y subsecuentes, los contribuyentes deberán realizar el pago a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que se causa la obligación.

 

El pago lo realizarán ante las oficinas autorizadas de las entidades federativas que hayan suscrito el convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal.

 

Información del SAT al Buró de crédito sobre contribuyentes incumplidos

 

La información sobre los contribuyentes deudores de contribuciones, la proporcionará el SAT a las sociedades de información crediticia a través del esquema de comunicación que se establezca entre el SAT y las sociedades de información crediticia y la misma será actualizada y enviada mensualmente. Asimismo, los contribuyentes que no estén conformes con la información proporcionada por el SAT a las sociedades de información crediticia y contenida en los reportes de crédito proporcionados por dichas sociedades, podrán solicitar su aclaración conforme al procedimiento establecido en la propia Resolución, utilizando la “Solicitud de aclaración por Información de Créditos Fiscales Federales Proporcionada a las Sociedades de Información Crediticia”, que estará disponible para su llenado y envío en la página de Internet del SAT.